En cumplimiento de la Ley
15/2012, en todas las facturaciones por consumo de Gas Natural, las
comercializadoras están obligadas a incluir el impuesto especial sobre
Hidrocarburos, para después realizar la
correspondiente liquidación con Hacienda.
La citada ley establece un tipo
normal, cuando el suministro es destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado
al uso como carburante en motores estacionarios.
A la vez establece un tipo reducido,
que pueden solicitar aquellos suministros cuyos consumos sean destinados para
usos profesionales.
La base de dicha imposición está en
el poder energético, establecido en Gigajulios, lo que en la práctica
representa que por cada kWh hay que pagar 0,00234 € en cada factura en el tipo
normal y de 0,00054 €/kWh en el caso del uso reducido.
Esto puede representar un importante
ahorro económico en las facturaciones.
Dado que en la mayoría de los
casos las comercializadoras están aplicando el tipo normal, desde Medhesa
estamos realizando las solicitudes y gestiones necesarias para la aplicación
del tipo reducido. Con un resultado de éxito muy cercano al 100%.
Para más información sobre esta
publicación o cualquier otra en materia energética, pueden contactar con
nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo electrónico info@medhesa.es.
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