miércoles, 10 de diciembre de 2014

Nueva Exención Parcial Del Impuesto Eléctrico

Tal y como había anunciado el Ministerio de Agricultura el pasado mes de octubre, el Gobierno ha introducido en la reforma fiscal una exención del 85% del impuesto especial de la electricidad para los regantes a partir del 1 de enero de 2015.

Esta medida no viene sola, puesto que ha incluido también otros 2 sectores en los que se contempla también la reducción de este impuesto en la misma cantidad:

  • Por un lado las actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 por ciento del coste de un producto.
  • Por otro lado las actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la producción.

Estas dos últimas medidas evidentemente se han introducido con el objetivo de mantener la competitividad de aquellas actividades industriales cuya electricidad consumida represente un coste importante en el producto, como pueden ser algunos sectores de la industria agroalimentaria, las industrias papeleras y en general grandes consumidores, a los que hay que añadir a los mencionados regantes y a las exenciones que ya existían desde principios de este año y que se introdujeron con un mecanismo similar al aprobado ahora:

  • Reducción química y procesos electrolíticos.
  • Procesos mineralógicos
  • Procesos metalúrgicos

Esta modificación legislativa, aunque puede parecer pequeña, representa un 4,1% de ahorro en la factura eléctrica, lo que puede suponer una cantidad económica importante en sectores donde el coste energético está suponiendo un problema muy grave con la competencia de otros países con la energía más económica.

Todavía no ha sido publicado el reglamento donde se indicará el mecanismo para la solicitud de esta exención, pero el Ministerio de Hacienda ya maneja un borrador donde, si finalmente no hay cambios, ya se deja entrever cual será el procedimiento definitivo.

En cualquier caso, para más información sobre esta publicación del B.O.E. o cualquier otra en materia energética, pueden contactar con nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo electrónico info@medhesa.es.

miércoles, 26 de noviembre de 2014

Exención Parcial Impuesto Eléctrico Regantes

El Ministerio de Agricultura ha anunciado el pasado mes de octubre la decisión del Gobierno de introducir en la reforma fiscal una exención del 85% del impuesto especial de la electricidad para los regantes, entre otras medidas propuestas, para compensar el incremento de costes por su tarificación eléctrica.

Esta medida sería similar a la introducida este mismo año por la cual, a la electricidad consumida por las empresas que dispongan de los siguientes procesos:

  • Reducción química y procesos electrolíticos.
  • Procesos mineralógicos
  • Procesos metalúrgicos

también se les aplica esta exención similar a la propuesta.

Esta modificación legislativa aliviará la factura de la luz, que se le ha encarecido más del doble a este colectivo, permitiendo disminuir su coste en un 4,1%, lo que supone un ahorro importante que unido al derivado de una también prometida reducción fiscal, contribuirán a paliar la cantidad extra que pagan a las eléctricas con respecto a hace seis años cuando desapareció su propia tarifa eléctrica.

También insisten los regantes en incluir otras medidas como pueden ser el suavizar las penalizaciones de los contratos de temporada y en el pago por la potencia realmente utilizada y no por la máxima teórica contratada. En definitiva, el colectivo se queja que ellos, que tienen consumos estacionales, son los que al final han pagado el pato de tanta subvención a renovable, política del carbón, moratoria nuclear y agujero eléctrico.

En cualquier caso, esta medida es un avance muy importante para este sector que tiene una enorme importancia dentro de la agricultura en España.

Para más información sobre esta publicación o cualquier otra en materia energética, pueden contactar con nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo electrónico info@medhesa.es.

lunes, 17 de noviembre de 2014

Industria Trata de Quitar Competencias a la CNMC

Como comentábamos en nuestro anterior entrada, el pasado 19 de julio, salió publicado en el B.O.E. la Circular 3/2014, de 2 de julio, mediante la cual, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) establecía la nueva metodología para el cálculo de los peajes eléctricos.

Esta atribución a la CNMC se la concedió la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que en su texto indica que los precios de los peajes de acceso y transporte (popularmente conocidos como ATR) deben definirse en función de la metodología establecida por la CNMC.

Esta nueva metodología, que en Industria ha sido considerada una extralimitación de las funciones de la CNMC, de ser aplicada, supondría un cambio en la estructura de las tarifas tal y como las conocemos hoy, desapareciendo algunas tarifas y modificando los calendarios de periodos eléctricos.

Por tanto el Gobierno ha decidido contraatacar y ha aprovechado el trámite parlamentario del proyecto de ley de Metrología en el Congreso para introducir una enmienda a Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que le permitirá reconquistar la competencia en esa materia. Esta enmienda en buena lógica saldrá adelante puesto que la mayoría absoluta del parlamento lo asegura en la votación.

Resulta curioso comprobar cómo casi de tapadillo se hace una modificación a la nueva ley del Sector Eléctrico cuando no lleva ni un año en vigor en un tema tan importante y además se hace en una Ley que no tiene nada que ver con la materia a tratar.

De esta manera el Gobierno le sustrae una atribución al organismo regulador que a priori se le supone independiente y no sujeto al ejecutivo. La enmienda persigue habilitar al Ministerio de Industria para que pueda modificar la estructura de los peajes. Para el Gobierno, la metodología de la CNMC es una mera asignación de costes, pero la determinación de los peajes corresponde al ministerio que, como viene a señalar la enmienda, es el verdadero regulador.

Esto le va a dar además vía libre al Ministerio de Industria, según un rumor que circula por el sector, para rebajar el umbral del primer escalón de alta tensión, que la CNMC mantiene en 36 kV y el ministerio quiere bajar a 30 kV. Dado que las empresas industriales del País Vasco están conectadas a 33 kV (el que le permite la red de distribución de Iberdrola) y que el siguiente escalón goza de peajes más baratos, el coste les bajaría sin más. Concretamente, se propone desdoblar los peajes en media tensión (el 6.1) estableciendo uno para el rango entre 30 y 36 kV.

De llevarse a cabo este cambio que rompería el principio de peaje único en todo el territorio nacional que estipula la ley y teniendo en cuenta que estos niveles de tensión no son homogéneos en todo el país, los clientes de cada zona podrían llegar a reivindicar que sus peajes solo incluyeran los costes de las redes que realmente utilizan.

Para más información sobre esta publicación o cualquier otra en materia energética, pueden contactar con nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo electrónico info@medhesa.es.

martes, 11 de noviembre de 2014

La Circular 3/2014 de la CNMC establece cambios en los peajes para el suministro de energía eléctrica

El pasado 19 de julio, se publicó en el B.O.E. nº 175 la Circular 3/2014, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.

Las novedades más importantes son:

1º) La Circular establece un nuevo sistema tarifario, establecido en función de los niveles de tensión y que será el siguiente:

a) Baja Tensión:
  • 2.0TD: Potencia no superior a 15 kW y sin discriminación horaria.
  • 2.02TD: Potencia no superior a 15 kW y doble discriminación sólo en energía, facturando un solo término de potencia.
  • 2.03TD: Potencia no superior a 15 kW y triple discriminación sólo en energía, facturando un solo término de potencia.
  • 3.0TD: Potencia superior a 15 kW en alguno de los tres periodos horarios con triple discriminación en potencia y energía. Siendo P1<=P2<=P3.
b) Alta Tensión:
  • 6.1TD: Suministros conectados 1 kV < Tensión < 36 kV con 6 periodos horarios.
  • 6.2TD: Suministros conectados 36 kV < Tensión < 72,5 kV con 6 periodos horarios.
  • 6.3TD: Suministros conectados 72,5 kV < Tensión <145 kV con 6 periodos horarios.
  • 6.4TD: Suministros conectados Tensión >145 kV con 6 periodos horarios.
  • 6.5TD: Suministros con interconexiones con países no miembros de la UE con 6 periodos horarios.

Por tanto desaparecen las tarifas 2.1A y 3.1A.

2º) Se establecen nuevos calendarios de distribución de periodos.

Como novedad, en alta tensión, Agosto deja de ser P6, siendo la temporada baja abril y mayo. En baja tensión, los fines de semana pasan a ser P3 todas las horas al contrario que ahora que es como entre semana.

3º) Establece un fuerte recargo para los contratos de duración inferior a un año.

4º) La vigencia de la metodología será de 6 años, revisable a los 3 años, salvo que medie una ley del Parlamento Europeo.

Dicha Circular no será de aplicación efectiva hasta la primera revisión de peajes de acceso que realice el Ministerio de Industria, pero ya deberán hacerlo bajo estas directrices, tal y como establece la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

Para más información sobre legislación en materia energética contacten con nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o si lo desean en nuestro correo electrónico info@medhesa.es.

lunes, 20 de octubre de 2014

Impuesto De Hidrocarburos:

En cumplimiento de la Ley 15/2012, en todas las facturaciones por consumo de Gas Natural, las comercializadoras están obligadas a incluir el impuesto especial sobre Hidrocarburos, para  después realizar la correspondiente liquidación con Hacienda.

La citada ley establece un tipo normal, cuando el suministro es destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios.

A la vez establece un tipo reducido, que pueden solicitar aquellos suministros cuyos consumos sean destinados para usos profesionales.

La base de dicha imposición está en el poder energético, establecido en Gigajulios, lo que en la práctica representa que por cada kWh hay que pagar 0,00234 € en cada factura en el tipo normal y de 0,00054 €/kWh en el caso del uso reducido.

Esto puede representar un importante ahorro económico en las  facturaciones.

Dado que en la mayoría de los casos las comercializadoras están aplicando el tipo normal, desde Medhesa estamos realizando las solicitudes y gestiones necesarias para la aplicación del tipo reducido. Con un resultado de éxito muy cercano al 100%.

Para más información sobre esta publicación o cualquier otra en materia energética, pueden contactar con nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo electrónico info@medhesa.es.

martes, 14 de octubre de 2014

Subida Precios Eléctricos por Pérdidas de Red

Desde el pasado 01 de Junio, varias comercializadoras eléctricas, la gran mayoría, están aplicando una subida de precios encubierta amparándose en que se ha producido un aumento regulado de las pérdidas de red que figura en el RD 216/2014, de 28 de marzo, donde se establece la metodología para el cálculo de los Precios Voluntarios del Pequeño Consumidor.

Las pérdidas de red son la energía que se pierde durante el trasporte de la energía eléctrica por sus redes y que el sistema eléctrico repercute en los clientes aumentando el precio en un porcentaje establecido según la tarifa y el periodo tarifario (este porcentaje es mayor en el  término punta que en el término valle, por ejemplo). Como está incluido siempre en el precio final pagado en la energía el consumidor no conoce exactamente su alcance.

Llama la atención que aprovechando un decreto de mercado regulado eléctrico, todas estas compañías hayan aprovechado para aplicar esta subida a todas sus tarifas y además que consultada la CNMC (en su dirección de energía eléctrica), ésta se haya lavado las manos sin querer saber nada, declarándose no competente para decidir si se pueden aplicar subidas establecidas para el mercado regulado (el doméstico fundamentalmente) y trasladarlas al mercado libre. El Ministerio de Industria no ha respondido todavía a nuestra consulta sobre si pueden o no pueden hacerlo.

Otra curiosidad es que desde que se estableció la metodología en junio, los coeficientes de pérdidas se han incrementado, por tanto cabe pensar que antes no eran correctos. Si no eran correctos, ¿por qué no se ha publicado una legislación donde claramente diga cuales son los porcentajes reales de pérdidas tanto en mercado regulado como en libre?. Esta ausencia de legislación está haciendo que cada comercializadora tenga patente de corso y esté aplicando el precio con una metodología diferente y que en cada caso resulte un valor diferente. Al final el consumidor estás pagando una subida de precios eléctricos sin tener una garantía de que sea correcto.

Sorprende de igual manera que algunas comercializadoras esta subida no se está aplicando. O incluso Gas Natural Fenosa que no lo está aplicando en todos los casos y por tanto parte de sus clientes se han librado de la subida.

Para más información sobre esta publicación o cualquier otra en materia energética, pueden contactar con nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo electrónico info@medhesa.es.