tag:blogger.com,1999:blog-62727817409794952072024-03-13T11:41:42.574-07:00MEDHESAmedhesahttp://www.blogger.com/profile/10415571253090179641noreply@blogger.comBlogger16125tag:blogger.com,1999:blog-6272781740979495207.post-60509399515782092092017-05-18T07:47:00.000-07:002017-05-18T07:49:20.530-07:00Desaparición Tarifas 6.1B<div class="MsoNormal">
<div style="text-align: justify;">
Ya se comentó en este blog en dos entradas de años
anteriores, en concreto el 7 de enero de 2.015 (Nuevas Tarifas de 6 Periodos) y el 15 de febrero de 2.016 (Rebaja del Precio
Peaje Tarifa 6.1B), que la antigua tarifa 6.1, a partir de enero de 2.015, se desdobló
en 2 nuevas tarifas en las cuales la 6.1A heredaba las mismas condiciones de la
6.1 y la 6.1B abarataba en un 15% las condiciones económicas de la potencia y
un 12% el de la energía del término del ATR, respecto a su “hermana” 6.1A.</div>
</div>
<div class="MsoNormal">
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
</div>
<div class="MsoNormal">
<div style="text-align: justify;">
En enero de 2016, tras una congelación de los peajes del
resto de las tarifas, nuevamente la 6.1B vio rebajado su coste en un 6% adicional,
tanto en los términos de potencia como de energía.</div>
</div>
<div class="MsoNormal">
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
</div>
<div class="MsoNormal">
<div style="text-align: justify;">
La creación de estas tarifas se realizó simplemente
redefiniendo los umbrales de tensión de suministro. Mientras que la antigua
tarifa 6.1 acogía a aquellos suministros que estaban alimentados a una tensión
entre 1 y 36 kV, se pasó a definir la tarifa 6.1A situándola entre 1 y 30 kV,
mientras que la 6.1B cubría el escalón entre 30 y 36 kV. A partir de esta
última tensión, y hasta 72,5 kV se definen las tarifas 6.2.</div>
</div>
<div class="MsoNormal">
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
</div>
<div class="MsoNormal">
<div style="text-align: justify;">
Ya indicábamos por aquel entonces que este desdoblamiento
tarifario no era casual, puesto que a quien estaba favoreciendo
fundamentalmente era a empresas industriales de la red de Iberdrola en la zona
norte (concretamente en la zona del País Vasco) y que están conectadas a 33 kV
(el que le permite la propia red). Se rumoreó que todo se trataba de un acuerdo
entre el PP y el PNV tras algún acuerdo político.</div>
</div>
<div class="MsoNormal">
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
</div>
<div class="MsoNormal">
<div style="text-align: justify;">
Trascurrido todo este tiempo y según recoge la prensa
especializada en estos días, tras la negociación de los Presupuestos Generales
del Estado, y nuevamente tras un acuerdo entre el PP y el PNV, la tarifa 6.1B
desaparecerá y todos los suministros acogidos a ella, automáticamente, pasarán
a estar englobados dentro de la tarifa 6.2, que cubriría a partir de ese
momento (principios de 2.018 según recogen las noticias) a todos los
suministros que se encontraran entre la tensión de 30 kV y 72,5 kV.</div>
</div>
<div class="MsoNormal">
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
</div>
<div class="MsoNormal">
<div style="text-align: justify;">
En cuanto esto pase a ser oficial, automáticamente se
produciría un nuevo abaratamiento en el precio de la facturación de la energía
eléctrica de, según ha trascendido, unas 1.250 empresas, en su amplia mayoría ubicadas
en la cornisa cantábrica y en el País Vasco especialmente.</div>
</div>
<div class="MsoNormal">
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
</div>
<div class="MsoNormal">
<div style="text-align: justify;">
En definitiva, otros 100 millones de euros más al año que,
si no lo pagan unos, está claro que lo acabaremos pagando el resto para que el
sistema eléctrico siga equilibrado y sin seguir generando más déficit
tarifario, que todavía ronda los 23.000 millones de euros.</div>
</div>
<div class="MsoNormal">
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
</div>
<div class="MsoNormal">
<div style="text-align: justify;">
Mientras, existe una plataforma de empresas (denominada Plataforma
kV25/30) que quiere seguir el mismo camino para empresas de más de 25 kV, claro
que en este caso estaríamos hablando de 4.500 empresas, de las cuales, más del
70% se encuentran en Cataluña.</div>
</div>
<div class="MsoNormal">
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri" , "sans-serif"; font-size: 11.0pt;">Para más información sobre esta publicación o
cualquier otra en materia energética, pueden contactar con nosotros en el
teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo electrónico <a href="mailto:info@medhesa.es"><span style="color: windowtext; text-decoration-line: none;">info@medhesa.es</span></a>.</span></div>
medhesahttp://www.blogger.com/profile/10415571253090179641noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6272781740979495207.post-77979792449629371532016-03-16T10:58:00.000-07:002016-03-16T10:58:51.443-07:00Precios Mercado de Futuros<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Tal y como comentamos en este
mismo blog en una entrada de mayo de 2015, es muy importante saber elegir el
momento para contratar las diferentes opciones que hay en el mercado para la
contratación eléctrica.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
En aquella ocasión hablábamos de la adquisición de coberturas para minimizar las posibles subidas del mercado
diario y poder asegurarse los mejores precios.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Pues bien, justo después de las
pasadas navidades, el precio de los productos que se pueden adquirir en los
mercados de derivados de futuros (OMIP, MEFF, OTC…) han empezado a caer de tal forma,
que están marcando los mínimos de estos últimos años. Así por ejemplo, el año
2017 ha marcado días atrás un precio inferior de 40 €/MWh, mientras que el
mercado físico (OMIE) marcó una media de 50 €/MWh durante 2015 e incluso acercándose
a los 60 €/MWh en algún mes.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Gracias a estos precios, los
clientes de Medhesa que se han acogido a esta modalidad de contratación, se van
a beneficiar de unos ahorros en su facturación eléctrica importantísimos durante
los próximos meses, puesto que se están asegurando unos precios, tanto para el
segundo semestre del año (la época más cara de coste de la electricidad del
año), como para el año 2017, con los cuales ya no van a estar al arbitrio ni la
estacionalidad del “pool”.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Además, hacemos hincapié en no
adquirir el 100% de la energía, sobre todo para poder aprovechar
fundamentalmente durante la primavera, los precios más económicos de OMIE en la
energía que no hayan cubierto en el mercado de futuros. </div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Curiosamente, estos precios se
están manteniendo durante los últimos 2 meses, con lo cual, quien al principio
no lo pensó detenidamente todavía está a tiempo de poder aprovechar esta
oportunidad de precios que a buen seguro, de que se estabilice la meteorología,
comenzarán a subir, perdiendo ya la oportunidad quien se haya quedado fuera
durante estas semanas.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
Desde Medhesa queremos
hacer hincapié en la importancia de una correcta gestión energética que pasa
por saber, a través de nuestro cometido, cual pueden ser los momentos más
interesantes para acogerse a cualquiera de las modalidades de contratos, viendo
sobre todo cual es el momento más adecuado para la compra de los futuros. </div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
Para más información sobre
esta publicación o cualquier otra en materia energética, pueden contactar con
nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo electrónico <a href="mailto:info@medhesa.es"><span style="color: windowtext; text-decoration: none; text-underline: none;">info@medhesa.es</span></a>.</div>
medhesahttp://www.blogger.com/profile/10415571253090179641noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6272781740979495207.post-7706243855444425422016-03-16T10:46:00.000-07:002016-03-16T10:48:59.773-07:00Real Decreto 56/2016 sobre Auditorías Energéticas <div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Tras varios meses de retraso,
finalmente el Ministerio de Industria ha decidido trasponer la parte más
polémica de la Directiva 2012/27/UE, referente a la obligatoriedad de la
realización de las auditorías energéticas.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Ya desde Bruselas se advirtió que
se iba a abrir expediente sancionador al estado español puesto que la
trasposición debería haberse realizado en 2014. El Ministerio siempre alegó que
la directiva estaba transcrita parcialmente en varias leyes adaptadas a nuestro
ordenamiento jurídico, pero lo cierto es que este apartado estaba todavía
pendiente.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-autospace: none;">
Finalmente,
el pasado 13/02/16, se publicó en el B.O.E. nº 38 el Real Decreto 56/2016, de
12 de febrero, por el que se transpone
la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre
de 2012, relativa a la eficiencia energética en lo referente a auditorías
energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y
promoción de la eficiencia del suministro de energía.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-autospace: none;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-autospace: none;">
Las novedades
principales que conlleva esta nueva norma es la obligatoriedad para empresas de
más de 250 trabajadores o que tengan un volumen de negocio que exceda de 50
millones de euros y un balance general que exceda de 43 millones de euros, a
realizar, cada 4 años, una auditoría energética que conlleve al menos el
estudio de un 85% del consumo total de la empresa. Además estas auditorías deben
quedar recogidas en un registro público para saber que están realizadas y
controladas por parte del órgano del que dependa la energía de cada comunidad
autónoma.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-autospace: none;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-autospace: none;">
Lo que sin
embargo no recoge esta nueva normativa es la obligación de poner en marcha las
medidas que salgan de la realización de dichas auditorías. Así, nuevamente nos
encontramos con el pago de un <i>“impuesto
revolucionario”</i> (porque estas auditorías tendrán un coste) que obligará a
las empresas a pagar por unos trabajos que luego no tienen obligación de
implementar en sus organizaciones.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-autospace: none;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-autospace: none;">
Eso sí, las
multas por no realizar estas auditorías pueden llegar a ser de 60.000 euros.</div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
Para más información sobre
esta publicación o cualquier otra en materia energética, pueden contactar con
nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo electrónico <a href="mailto:info@medhesa.es"><span style="color: windowtext; text-decoration: none; text-underline: none;">info@medhesa.es</span></a>.</div>
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<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt;">
Un año atrás ya informamos en este Blog, en la entrada
con el título <a href="http://medhesa.blogspot.com.es/2015/01/nuevas-tarifas-de-6-periodos.html"><b><span style="color: windowtext; text-decoration: none; text-underline: none;">Nuevas
Tarifas De 6 Periodos</span></b></a>, que el Ministerio de Industria había
decidido dividir la tarifa 6.1 en dos diferentes:<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt;">
Todos los suministros cuya tensión sea menor de 30 kV
(y mayor o igual que 1 kV) ahora son considerados como tarifas 6.1A, mientras
que los que estén alimentados por una tensión mayor o igual a 30 kV y menor que
36, ahora son considerados 6.1B.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt;">
Además se estableció que la tarifa 6.1B tuviera un
precio de la potencia un 15% menor que la 6.1A (que siguió con los mismos
valores que la 6.1) mientras que la energía del ATR era un 12% inferior.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt;">
Como también informamos, esto fundamentalmente ha
beneficiado a las empresas industriales de la red de Iberdrola en la zona norte
(concretamente en la zona del País Vasco) y que están conectadas a 33 kV (el
que le permite la propia red) y que a partir del uno de enero del año pasado,
han disfrutado de mejores condiciones económicas.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt;">
Transcurrido un año, y con la nueva orden de peajes de
2016, el gobierno nuevamente ha congelado los peajes de acceso del resto de las
tarifas salvo nuevamente la ya conocida como Euskotarifa, que han visto
reducido su coste en más de un 6% tanto en el precio de la potencia, como en la
parte regulada del precio de la energía.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; margin-bottom: 0.0001pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt;">
A
parte evidentemente del agravio comparativo que supone que dentro de un mismo
territorio nacional puedan disponer de una energía más barata en unos lugares
que en otros (que también es muy importante), no olvidemos que le “debemos” al
sistema eléctrico 26.000 millones de Euros de déficit de tarifa y que
evidentemente lo que se dejan de pagar por parte de unos, al final lo tendremos
que pagar el resto.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt;">
<br /></div>
Para
más información sobre esta publicación o cualquier otra en materia energética,
pueden contactar con nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o en nuestro
correo electrónico <a href="mailto:info@medhesa.es">info@medhesa.es</a>.<br />
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt;">
<o:p></o:p></div>
</div>
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Tal y como había anunciado el
Ministerio de Industria en meses pasados, finalmente el Gobierno ha publicado
en el BOE del pasado 10 de octubre el Real Decreto que regula el autoconsumo.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Finalmente se ha tratado de un
texto largo y farragoso en el cual da la sensación que desde el Ministerio se
ha intentado evitar una nueva burbuja en el sector, regulando absolutamente
todos los aspectos implicados en este tema.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
No le falta razón que, en caso de
haber creado una regulación con <i>“barra
libre”</i> en este asunto, hubiera provocado finalmente que haya menos consumidores para financiar los mismos costes del sistema eléctrico y por tanto acabarían
pagando más por el precio de la energía todos aquellos consumidores que, bien por causas técnicas o bien por
económicas, no pudieran acceder a esta modalidad de consumo.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Especialmente dura ha sido la
legislación sobre todo en los aspectos tocantes al pago de los peajes ahora
conocidos como “de respaldo”, que significa que hay que pagar cuotas, tanto por
potencia como por energía autoproducida, se vierta a red o no. Y en este
aspecto también hacer notar que las compañías eléctricas no pagarán nada por la
energía que se vierta a red y que no se consuma, al no ser que el titular se
convierta en productor de régimen especial y con lo cual tienen condiciones
todavía más exigentes para acogerse a la nueva regulación.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
En cualquier caso, quedan exentos
de estos pagos de respaldo los suministros de menos de 10 kW, la energía que se
produzca en los sistemas extrapeninsulares, al igual que en el caso de los sistemas
aislados de cualquier red eléctrica y sin posibilidad de conexión a ella y que no les será de
aplicación esta legislación.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Los grandes damnificados han sido
las empresas del sector de la instalación de estos equipos que esperaban
compensar el parón producido en las renovables estos últimos años y que, tal y
como se ha redactado este nuevo real decreto, da la sensación que tampoco van
a poder compensar económicamente en exceso con el autoconsumo.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Para más información sobre esta
publicación o cualquier otra en materia energética, pueden contactar con
nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo electrónico <span style="font-family: "Calibri","sans-serif"; font-size: 11.0pt; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;"><a href="mailto:info@medhesa.es"><span style="color: windowtext; text-decoration: none; text-underline: none;">info@medhesa.es</span></a></span>.</div>
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A finales del mes de
julio/15, la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), que
ahora engloba a la antigua Comisión Nacional de la Energía, hizo públicos dos
expedientes sancionadores en los cuales suspendía provisionalmente la actividad
de comercialización de energía eléctrica a dos compañías suministradoras: Electro
Soporte Comercial y Gestión, S.L.U. (que opera con la marca comercial Electro
Gestión) y Comercial Eólica Suministros de Energía, S.L. (CES Energía).</div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
En los escritos del
regulador (prácticamente iguales el uno al otro) indican que la suspensión se
realiza por no dañar más al sistema eléctrico, puesto que al parecer no se está
abonando por parte de ninguna de las dos compañías importantes pagos al Operador
del Sistema por el concepto de los pagos por desvíos entre la energía
solicitada al sistema y la real demandada, suministradas a sus clientes. Todos
los clientes que han estado comercializados por estas dos empresas, han pasado
a ser facturados por la comercializadora de referencia correspondiente con el
actual sistema previsto por la TUR (Tarifa de Último Recurso), pero en lugar de
tener el recargo económico del 20% que marca la ley, esté no se aplicará hasta pasados
dos meses desde la fecha en la que se haga cargo la comercializadora de
referencia. Por tanto, si no quieren verse gravemente dañados económicamente,
deben volver antes de ese periodo a mercado libre con otra comercializadora.</div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
Pero lo más grave de ambos
escritos es que el organismo pone de manifiesto que existe una trama compuesta
por varias comercializadoras, vinculadas de alguna manera como es compartir
propietario único y que los clientes hayan sido traspasados en masa de unas a
otras a medida que han ido suspendiendo a las diferentes comercializadoras de dicha
trama. De hecho, a día de hoy, la única empresa que sigue en activo de las que
indica la CNMC en sus resoluciones es Nortedison Electric, S.L., la cual también
tiene expedientes abiertos por no poseer un teléfono de atención al cliente
gratuito (tal y como ya les ocurrió también a CES y a Electro Gestión en su
día).</div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
Sea definitiva o no la
medida, el gran perjudicado siempre resulta ser el consumidor, que ajeno a la
complejidad del mercado eléctrico se entera (otra vez en mitad del verano) que
no tiene contrato con ninguna comercializadora y que debe moverse lo antes
posible si no quiere que su perjuicio económico sea mayor.</div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
Cada vez se pone más de
manifiesto lo importante que es contar con los servicios de una empresa que
vele por los intereses de sus clientes y que estos puedan estar tranquilos e
informados, no sólo en este tipo de movimientos, sino de cualquier
circunstancia que se produzca en el sector. Esta labor para nuestros clientes
es por la que nos esforzamos a diario en Medhesa.</div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
Para más información sobre
esta publicación o cualquier otra en materia energética, pueden contactar con
nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo electrónico <a href="mailto:info@medhesa.es"><span style="color: windowtext; text-decoration: none; text-underline: none;">info@medhesa.es</span></a>.</div>
medhesahttp://www.blogger.com/profile/10415571253090179641noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6272781740979495207.post-37313447634439549172015-05-19T04:36:00.001-07:002015-05-19T04:36:41.740-07:00Contratos Eléctricos con Coberturas<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Tradicionalmente, la forma de cerrar
un contrato eléctrico ha sido el de disponer de un precio fijo en todos los
periodos de facturación a lo largo de la duración del mismo. Para ello, las
comercializadoras eléctricas compran en el mercado a futuros la energía
prevista a consumir y le aplican unos gastos de gestión, para de esta manera componer
precios finales. Estos gastos de gestión siempre suelen ser lo suficientemente
elevados para luego no tener ningún problema con su beneficio final.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
En los últimos años, se ha empezado
a ofrecer una modalidad de contratación, la cual, para el cálculo del precio
final hay que tener en cuenta el precio del mercado mayorista eléctrico
(conocido como “pool”), al que se le añaden unos gastos operativos que cubren
el beneficio de la operadora (modalidad indexada).</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
A la vista de estos dos sistemas,
se puede ver que mientras en el primero asume cierto riesgo económico de la
operación la comercializadora (de ahí cobrar unos gastos operativos superiores),
en el segundo caso el riesgo es trasladado por entero al usuario que a partir
de ese momento se encuentra al arbitrio de un mercado irregular, dependiente en
cierto modo de la estacionalidad, la climatología y de las tecnologías que
entren en funcionamiento en cada hora que es lo que al final determinará el
precio correspondiente. Afortunadamente, este precio siempre suele ser menor
que el precio fijo en la mayoría de las ocasiones.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
Para minimizar este
riesgo, desde hace algún tiempo en Medhesa estamos acudiendo a la compra, al
igual que las comercializadoras en el caso del precio fijo, en el mercado de
futuros, adquiriendo unos productos financieros que cubran el riesgo de una
posible subida del mercado diario (de ahí el nombre de “cobertura”), asegurándonos
de esta manera en las épocas donde la energía es más cara, precios de energía
algo más económicos. </div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
Con esta modalidad las
combinaciones son más variadas, puesto que se puede elegir no sólo el momento
de la compra en el mercado de futuros, sino que además se puede elegir la
cantidad de energía e incluso el periodo que se quiere adquirir. Además se
puede elegir el comprar la energía de un mismo periodo en varios momentos,
hasta conseguir cerrar el 100% o la cantidad deseada. Cuando se hace una compra
para un momento concreto se habla de hacer un “click”, mientras que cuando si se
hacen una serie de cierres hablamos de la modalidad “multiclick”.</div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
Operando de esta manera
podemos intentar cubrir nuestro precio de la energía en los momentos durante
los cuales tradicionalmente el mercado diario suele deparar precios superiores
como suelen ser los de la segunda parte del año, dejando los primeros seis
meses bien libremente al “pool” o adquiriendo en momentos puntuales una pequeña
cantidad de energía.</div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
Desde Medhesa queremos
hacer hincapié en la importancia de una correcta gestión energética que pasa
por saber, a través de nuestra gestión, cual pueden ser los momentos más
interesantes para acogerse a cualquiera de estas modalidades, viendo sobre todo
cual es el momento más adecuado para la compra de estos futuros. </div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
Para más información sobre
esta publicación o cualquier otra en materia energética, pueden contactar con
nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo electrónico <a href="mailto:info@medhesa.es"><span style="color: windowtext; text-decoration: none; text-underline: none;">info@medhesa.es</span></a>.</div>
medhesahttp://www.blogger.com/profile/10415571253090179641noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6272781740979495207.post-25268465522806656752015-02-12T04:00:00.001-08:002015-02-12T04:00:26.771-08:00Devoluciones Facturaciones Incorrectas de Compañías Energéticas a Clientes de Medhesa<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Siempre ha sido una prioridad
para Medhesa la revisión de las facturas energéticas de nuestros clientes,
estando siempre vigilantes ante la posibilidad de un error de las compañías.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Nuestra amplia experiencia nos
dice que la facturación perfecta no existe y siempre existen errores.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Es para nosotros una gran
satisfacción comprobar como a lo largo de 2.014 hemos conseguido, bien por la
anulación de facturas erróneas, bien por el abono correspondiente de cantidades
mal cobradas, que las diferentes compañías hayan tenido que reintegrar a nuestros
clientes la cantidad de 1.686.001,82 Euros.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Esta labor no es fácil puesto que
las compañías son bastante reticentes a devolver cantidades. Sin embargo, con
constancia y tesón, a la par que acudiendo bajo el amparo de la correspondiente
Consejería autonómica con competencia en Industria, logramos unos porcentajes de
éxito muy alto.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Los errores de facturación de las
compañías suelen ser por varios motivos: desde el más evidente de facturar
precios incorrectos, hasta facturar lecturas desproporcionadas e inexistentes,
suministros no correspondientes al usuario, conceptos inapropiados y un largo
etc.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
En cualquier caso, ya olvidado el
2.014, estamos trabajando para que en 2.015 nuestros clientes sólo paguen lo que
corresponde según la legislación actual y los contratos que les ligan a las
compañías.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
Para más información sobre
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<span style="color: windowtext; font-family: "Calibri","sans-serif"; font-size: 11.0pt; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">Nuevamente el Ministerio de Industria, tras anunciar a bombo
y platillo que no subiría los peajes de acceso con el nuevo año, algo muy
conveniente para los intereses del gobierno en un año electoral, se saca de la
manga una disposición final incluida en la Orden IET/2444/2014, de 19 de
diciembre y publicada en el BOE nº 312 el 26 de diciembre de 2014, donde
establece que el coste del servicio de interrumpibilidad lo deben sufragar a
partir del primero de enero de este año los consumidores.<o:p></o:p></span></div>
<div class="Default" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="Default" style="text-align: justify;">
<span style="color: windowtext; font-family: "Calibri","sans-serif"; font-size: 11.0pt; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">Esta técnica de subir los precios de “tapadillo” es una norma
muy habitual en el Ministerio de Industria. Valga recordar lo que sucedió el
pasado junio cuando se incremento el precio de los costes de pérdidas de red o
un poco más atrás, en el 2011 (otro año electoral) cuando también se anunció
que no se tocarían los peajes, cosa que efectivamente así fue, pero se subieron
los pagos por capacidad. Esto por no mencionar las subidas de más del 100% del
importe de los términos de potencia en mitad de agosto del año 2013 con el país
de vacaciones.<o:p></o:p></span></div>
<div class="Default" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="Default" style="text-align: justify;">
<span style="color: windowtext; font-family: "Calibri","sans-serif"; font-size: 11.0pt; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">Lo más curioso es que esta vez nos suben los costes por un
servicio que no es necesario. El servicio de interrumpibilidad es en un sistema
a partir del cual grandes consumidores reducen su consumo de energía en
momentos teóricamente de un gran exceso de demanda, para garantizar que el
resto de consumidores puedan disponer de la electricidad que teóricamente necesitan.
Estos grandes consumidores reciben una retribución por su “servicio” al sistema.
Lo curioso de todo esto es que hace varios años que en nuestro sistema
eléctrico hay sobrecapacidad y no es necesario este servicio, que desde hace al menos 5
años no ha requerido de ninguno de estos grandes consumidores para que reduzcan
su consumo, aunque sin embargo lo están cobrando. Por tanto se está pagando a estas empresas una subvención
encubierta posiblemente para evitar que cierren sus fábricas en España al no
ser competitivas por los precios de la energía con respecto a otros países.<o:p></o:p></span></div>
<div class="Default" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="Default" style="text-align: justify;">
<span style="color: windowtext; font-family: "Calibri","sans-serif"; font-size: 11.0pt; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">Hasta ahora este coste estaba establecido dentro de los
peajes, pero ahora se va a facturar como un coste de la energía en el mercado y
va a suponer un aumento de aproximadamente un 2% en la facturación de la
energía de los consumidores, variando su coste en función de la demanda
nacional y del coste total del servicio que se liquida mensualmente.<o:p></o:p></span></div>
<div class="Default" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="Default" style="text-align: justify;">
<span style="color: windowtext; font-family: "Calibri","sans-serif"; font-size: 11.0pt; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">El problema ahora radica en <b>saber cómo van a trasladar este coste las comercializadoras a los
clientes</b>, puesto que dado que todavía no sabemos la demanda que habrá, <b>¿cómo van a saber cuál es el precio
correcto que se va a cobrar a cada consumidor cuando hasta final de mes no se
va a saber el coste mensual del servicio ni la demanda entre la que hay que
repartirlo?</b> En las facturas que ya están cerradas de este mes ya lo están
aplicando.<o:p></o:p></span></div>
<div class="Default" style="text-align: justify;">
<span style="color: windowtext; font-family: "Calibri","sans-serif"; font-size: 11.0pt; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-hansi-theme-font: minor-latin;"> </span><span style="color: windowtext; font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 11pt;"> </span></div>
<div class="Default" style="text-align: justify;">
<span style="color: windowtext; font-family: "Calibri","sans-serif"; font-size: 11.0pt; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">Nuevamente el consumidor lo acaba pagando todo y lo peor es
que sin ninguna transparencia que le permita conocer si le están facturando
correctamente o no.<o:p></o:p></span></div>
<div class="Default" style="text-align: justify;">
<span style="color: windowtext; font-family: "Calibri","sans-serif"; font-size: 11.0pt; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-hansi-theme-font: minor-latin;"><br /></span></div>
<div class="Default" style="text-align: justify;">
Para más información sobre esta
publicación o cualquier otra en materia energética, pueden contactar con
nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo electrónico<span style="color: #343434; font-family: 'Trebuchet MS', sans-serif; font-size: 10pt; line-height: 115%;"> </span><a href="mailto:info@medhesa.es"><span style="font-family: "Trebuchet MS","sans-serif"; font-size: 10.0pt; line-height: 115%;">info@medhesa.es</span></a><span style="color: #343434; font-family: 'Trebuchet MS', sans-serif; font-size: 10pt; line-height: 115%;">.</span></div>
medhesahttp://www.blogger.com/profile/10415571253090179641noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6272781740979495207.post-39282620723331272702015-01-07T02:22:00.001-08:002015-01-07T02:27:37.382-08:00Nuevas Tarifas De 6 Periodos<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;">
Tal y como comentamos en nuestra entrada del 17 de noviembre pasado, con
el título <a href="http://medhesa.blogspot.com.es/2014/11/industria-quita-competencias-cnmc.html"><b><span style="color: windowtext; text-decoration: none; text-underline: none;">Industria Trata de Quitar Competencias a la CNMC</span></b></a>, finalmente se ha publicado en el B.O.E. del
pasado 13 de diciembre el desdoblamiento de la tarifa 6.1 en 2 nuevas:</div>
</div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
</div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;">
Todos los suministros cuya
tensión sea menor de 30 kV (y mayor o igual que 1 kV) serán considerados como tarifas
6.1A, mientras que los que estén alimentados por una tensión mayor o igual a 30
kV y menor que 36, serán considerados 6.1B.</div>
</div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
</div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;">
En cuanto a su precio, publicado
en la Orden IET/2444/2014 del B.O.E. nº 312 del pasado 26 de diciembre, se
establece que la tarifa 6.1B va a ser un 15% más barata en cuanto a su término
de potencia, mientras que la energía en su término regulado disminuirá en un
12%, todo con respecto a la tarifa 6.1A que a su vez mantiene los precios de la
desaparecida 6.1.</div>
</div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
</div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;">
Esto va a beneficiar
fundamentalmente a las empresas industriales de la red de Iberdrola en la zona
norte y que están conectadas a 33 kV (el que le permite la propia red) y que a
partir del uno de enero, disfrutarán de mejores condiciones económicas.</div>
</div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
</div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;">
El resto de los precios de
los peajes de acceso del resto de las tarifas se mantienen.</div>
</div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
</div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;">
Todo lo anterior, junto
con la publicación del martes 23 de diciembre de la nueva ley de metrología,
que incluye una disposición que modifica la ley del sector eléctrico, otorgando
al Ministerio de Industria la potestad del cambio de peajes y quitándoselo de
esta manera a la CNMC, hace que la famosa Circular publicada el pasado junio
por este organismo, donde cambiaba no sólo la estructura de los peajes sino que
también el calendario de facturación por periodos, parece que se vaya a quedar
en “papel mojado”.</div>
</div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
</div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
En cualquier caso, se ha dado un
paso para discriminar consumidores a nivel nacional, puesto que dependiendo de
la tensión de alimentación, que nadie puede elegir puesto que viene impuesta
por la red de distribución, unos territorios van a competir en mejores
condiciones económicas que otros con los
mismos productos puesto que sus costes energéticos se van a ver reducidos.</div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "Calibri","sans-serif"; font-size: 11.0pt; mso-ansi-language: ES; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">Para más información sobre esta publicación o
cualquier otra en materia energética, pueden contactar con nosotros en el
teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo electrónico <a href="http://info@medhesa.es./"><span style="color: windowtext; text-decoration: none; text-underline: none;">info@medhesa.es</span>.</a></span></div>
</div>
medhesahttp://www.blogger.com/profile/10415571253090179641noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6272781740979495207.post-27340509862368721932014-12-10T05:33:00.001-08:002015-01-07T02:27:10.172-08:00Nueva Exención Parcial Del Impuesto Eléctrico<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Tal y como había anunciado el
Ministerio de Agricultura el pasado mes de octubre, el Gobierno ha introducido en
la reforma fiscal una exención del 85% del impuesto especial de la
electricidad para los regantes a partir del 1 de enero de 2015.<br />
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Esta medida no viene sola, puesto
que ha incluido también otros 2 sectores en los que se contempla también la
reducción de este impuesto en la misma cantidad:<br />
<br />
<ul>
<li><span style="line-height: 130%; text-indent: -18pt;">Por un lado las </span><span style="line-height: 130%; text-indent: -18pt;">actividades
industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 por ciento del
coste de un producto.</span></li>
<li><span style="text-indent: -18pt;">Por otro lado las</span><span style="text-indent: -18pt;"> actividades
industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5
por ciento del valor de la producción.</span></li>
</ul>
<div style="text-indent: -24px;">
<br /></div>
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Estas dos últimas medidas
evidentemente se han introducido con el
objetivo de mantener la competitividad de aquellas actividades industriales
cuya electricidad consumida represente un coste importante en el producto, como
pueden ser algunos sectores de la industria agroalimentaria, las industrias
papeleras y en general grandes consumidores, a los que hay que añadir a los mencionados
regantes y a las exenciones que ya existían desde principios de este año y que
se introdujeron con un mecanismo similar al aprobado ahora:<br />
<br />
<ul>
<li>Reducción química y
procesos electrolíticos.</li>
<li>Procesos mineralógicos</li>
<li>Procesos metalúrgicos</li>
</ul>
<div>
<br /></div>
</div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; line-height: 130%; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;">
Esta modificación
legislativa, aunque puede parecer pequeña, representa un 4,1% de ahorro en la
factura eléctrica, lo que puede suponer una cantidad económica importante en
sectores donde el coste energético está suponiendo un problema muy grave con la
competencia de otros países con la energía más económica.</div>
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; line-height: 130%; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;">
Todavía no ha sido
publicado el reglamento donde se indicará el mecanismo para la solicitud de
esta exención, pero el Ministerio de Hacienda ya maneja un borrador donde, si
finalmente no hay cambios, ya se deja entrever cual será el procedimiento
definitivo.</div>
</div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="background: white; line-height: 130%; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;">
En cualquier caso, para
más información sobre esta publicación del B.O.E. o cualquier otra en materia
energética, pueden contactar con nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o
en nuestro correo electrónico <a href="http://info@medhesa.es./"><span style="color: windowtext; text-decoration: none; text-underline: none;">info@medhesa.es</span>.</a></div>
</div>
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El Ministerio de Agricultura ha
anunciado el pasado mes de octubre la decisión del Gobierno de introducir en
la reforma fiscal una exención del 85% del impuesto especial de la
electricidad para los regantes, entre otras medidas propuestas, para compensar
el incremento de costes por su tarificación eléctrica.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Esta medida sería similar a la introducida
este mismo año por la cual, a la electricidad consumida por las empresas que
dispongan de los siguientes procesos:</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpFirst" style="background: white; line-height: 130%; mso-add-space: auto; mso-list: l0 level1 lfo1; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-indent: -18.0pt;">
</div>
<ul>
<li><span style="line-height: 130%; text-indent: -18pt;">Reducción química y
procesos electrolíticos.</span></li>
<li><span style="line-height: 130%; text-indent: -18pt;">Procesos mineralógicos</span></li>
<li><span style="line-height: 130%; text-indent: -18pt;">Procesos metalúrgicos</span></li>
</ul>
<div style="text-indent: -24px;">
<span style="line-height: 20.7999992370605px;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; line-height: 130%; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
también se les aplica esta exención similar a la propuesta.</div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; line-height: 130%; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; line-height: 130%; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;">
Esta modificación
legislativa aliviará la factura de la luz, que se le ha encarecido más del
doble a este colectivo, permitiendo disminuir su coste en un 4,1%, lo que
supone un ahorro importante que unido al derivado de una también prometida
reducción fiscal, contribuirán a paliar la cantidad extra que pagan a las
eléctricas con respecto a hace seis años cuando desapareció su propia tarifa eléctrica.</div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; line-height: 130%; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; line-height: 130%; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;">
También insisten los
regantes en incluir otras medidas como pueden ser el suavizar las
penalizaciones de los contratos de temporada y en el pago por la potencia
realmente utilizada y no por la máxima teórica contratada. En definitiva, el
colectivo se queja que ellos, que tienen consumos estacionales, son los que al
final han pagado el pato de tanta subvención a renovable, política del carbón,
moratoria nuclear y agujero eléctrico.</div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; line-height: 130%; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; line-height: 130%; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;">
En cualquier caso, esta
medida es un avance muy importante para este sector que tiene una enorme
importancia dentro de la agricultura en España.<br />
<br />
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<div class="MsoNormal" style="background: white; line-height: 130%;">
Para más información
sobre esta publicación o cualquier otra en materia energética, pueden contactar
con nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo electrónico <span style="color: #343434; font-family: "Trebuchet MS","sans-serif"; font-size: 10.0pt; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin;"><a href="mailto:info@medhesa.es">info@medhesa.es</a></span>.</div>
</div>
</div>
medhesahttp://www.blogger.com/profile/10415571253090179641noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6272781740979495207.post-78666385317923368332014-11-17T00:12:00.000-08:002014-11-27T00:52:47.264-08:00 Industria Trata de Quitar Competencias a la CNMC<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Como comentábamos en nuestro
anterior entrada, el pasado 19 de julio, salió publicado en el B.O.E. la Circular
3/2014, de 2 de julio, mediante la cual, la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia (CNMC) establecía la nueva metodología para el cálculo de los
peajes eléctricos.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Esta atribución a la CNMC se la
concedió la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que en su texto indica
que los precios de los peajes de acceso y transporte (popularmente conocidos
como ATR) deben definirse en función de la metodología establecida por la CNMC.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Esta nueva metodología, que en
Industria ha sido considerada una extralimitación de las funciones de la CNMC,
de ser aplicada, supondría un cambio en la estructura de las tarifas tal y como
las conocemos hoy, desapareciendo algunas tarifas y modificando los calendarios
de periodos eléctricos.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Por tanto el Gobierno ha decidido
contraatacar y ha aprovechado el trámite parlamentario del proyecto de ley de
Metrología en el Congreso para introducir una enmienda a Ley 24/2013 del Sector
Eléctrico, que le permitirá reconquistar la competencia en esa materia. Esta
enmienda en buena lógica saldrá adelante puesto que la mayoría absoluta del
parlamento lo asegura en la votación.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Resulta curioso comprobar cómo
casi de tapadillo se hace una modificación a la nueva ley del Sector Eléctrico
cuando no lleva ni un año en vigor en un tema tan importante y además se hace
en una Ley que no tiene nada que ver con la materia a tratar.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
De esta manera el Gobierno le
sustrae una atribución al organismo regulador que a priori se le supone
independiente y no sujeto al ejecutivo. La enmienda persigue habilitar al Ministerio
de Industria para que pueda modificar la estructura de los peajes. Para el
Gobierno, la metodología de la CNMC es una mera asignación de costes, pero la
determinación de los peajes corresponde al ministerio que, como viene a señalar
la enmienda, es el verdadero regulador.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Esto le va a dar además vía libre
al Ministerio de Industria, según un rumor que circula por el sector, para rebajar
el umbral del primer escalón de alta tensión, que la CNMC mantiene en 36 kV y
el ministerio quiere bajar a 30 kV. Dado que las empresas industriales del País
Vasco están conectadas a 33 kV (el que le permite la red de distribución de
Iberdrola) y que el siguiente escalón goza de peajes más baratos, el coste les
bajaría sin más. Concretamente, se propone desdoblar los peajes en media
tensión (el 6.1) estableciendo uno para el rango entre 30 y 36 kV.</div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-line-height-alt: 6.55pt; text-align: justify;">
De llevarse a cabo este
cambio que rompería el principio de peaje único en todo el territorio nacional
que estipula la ley y teniendo en cuenta que estos niveles de tensión no son
homogéneos en todo el país, los clientes de cada zona podrían llegar a
reivindicar que sus peajes solo incluyeran los costes de las redes que
realmente utilizan.<br />
<br />
<span style="font-family: "Calibri","sans-serif"; font-size: 11.0pt; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">Para
más información sobre esta publicación o cualquier otra en materia energética,
pueden contactar con nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo
electrónico </span><a href="mailto:info@medhesa.es" style="font-family: 'Trebuchet MS', sans-serif; font-size: 10pt; line-height: 115%;">info@medhesa.es</a>.</div>
medhesahttp://www.blogger.com/profile/10415571253090179641noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6272781740979495207.post-56570088227211358202014-11-11T07:09:00.001-08:002014-11-27T00:53:17.495-08:00La Circular 3/2014 de la CNMC establece cambios en los peajes para el suministro de energía eléctrica<div style="text-align: justify;">
El pasado 19 de julio, se publicó en el B.O.E. nº
175 la Circular 3/2014, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia (CNMC), por la que se establece la metodología para el cálculo
de los peajes de transporte y distribución de electricidad.<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 10.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Las novedades más importantes son:<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 10.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
1º) La Circular establece un nuevo sistema
tarifario, establecido en función de los niveles de tensión y que será el
siguiente:<br />
<br />
a) Baja Tensión:</div>
<div style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 18.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-list: l0 level1 lfo1; text-indent: -18.0pt;">
<ul>
<li style="text-align: justify;">2.0TD: Potencia no superior a 15 kW y sin
discriminación horaria.</li>
<li style="text-align: justify;">2.02TD: Potencia no superior a 15 kW y doble
discriminación sólo en energía, facturando un solo término de potencia.</li>
<li style="text-align: justify;">2.03TD: Potencia no superior a 15 kW y triple
discriminación sólo en energía, facturando un solo término de potencia.</li>
<li style="text-align: justify;">3.0TD: Potencia superior a 15 kW en alguno de
los tres periodos horarios con triple discriminación en potencia y energía.
Siendo P1<=P2<=P3.</li>
</ul>
<div>
<span style="text-align: justify;">b) Alta Tensión:</span></div>
</div>
<div style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 18.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-list: l0 level1 lfo1; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<ul>
<li><span style="text-align: justify;">6.1TD: Suministros conectados 1
kV < Tensión < 36 kV con 6 periodos horarios.</span></li>
<li><span style="text-align: justify;">6.2TD: Suministros conectados 36 kV < Tensión < 72,5
kV con 6 periodos horarios.</span></li>
<li><span style="text-align: justify;">6.3TD: Suministros conectados 72,5
kV < Tensión <145 kV con 6 periodos horarios.</span></li>
<li><span style="text-align: justify;">6.4TD: Suministros conectados Tensión >145
kV con 6 periodos horarios.</span></li>
<li><span style="text-align: justify;">6.5TD: Suministros con interconexiones con
países no miembros de la UE con 6 periodos horarios.</span></li>
</ul>
<ul>
</ul>
</div>
<div style="margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
</div>
<div style="margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;">
Por tanto
desaparecen las tarifas 2.1A y 3.1A.<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 10.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
</div>
<div style="margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
</div>
<div style="text-align: justify;">
2º) Se establecen nuevos calendarios de
distribución de periodos.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Como novedad, en alta tensión, Agosto deja de ser
P6, siendo la temporada baja abril y mayo. En baja tensión, los fines de semana
pasan a ser P3 todas las horas al contrario que ahora que es como entre semana.<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 10.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
3º) Establece un fuerte recargo para los
contratos de duración inferior a un año.<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 10.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
4º) La vigencia de la metodología será de 6 años,
revisable a los 3 años, salvo que medie una ley del Parlamento Europeo.<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 10.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Dicha Circular no será de aplicación efectiva
hasta la primera revisión de peajes de acceso que realice el Ministerio de
Industria, pero ya deberán hacerlo bajo estas directrices, tal y como establece
la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 10.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Para más información sobre legislación en materia
energética contacten con nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o si lo desean <span style="text-align: start;">en nuestro correo electrónico </span><span style="text-align: start;"><span style="color: #343434; font-family: "Trebuchet MS","sans-serif"; font-size: 10.0pt; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin;"><a href="mailto:info@medhesa.es">info@medhesa.es</a></span>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
medhesahttp://www.blogger.com/profile/10415571253090179641noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6272781740979495207.post-55188178547932430912014-10-20T04:37:00.000-07:002014-11-27T00:44:15.670-08:00Impuesto De Hidrocarburos:<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
En cumplimiento de la Ley
15/2012, en todas las facturaciones por consumo de Gas Natural, las
comercializadoras están obligadas a incluir el impuesto especial sobre
Hidrocarburos, para después realizar la
correspondiente liquidación con Hacienda. </div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
La citada ley establece un tipo
normal, cuando el suministro es destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado
al uso como carburante en motores estacionarios.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
A la vez establece un tipo reducido,
que pueden solicitar aquellos suministros cuyos consumos sean destinados para
usos profesionales.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
La base de dicha imposición está en
el poder energético, establecido en Gigajulios, lo que en la práctica
representa que por cada kWh hay que pagar 0,00234 € en cada factura en el tipo
normal y de 0,00054 €/kWh en el caso del uso reducido.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Esto puede representar un importante
ahorro económico en las facturaciones.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Dado que en la mayoría de los
casos las comercializadoras están aplicando el tipo normal, desde Medhesa
estamos realizando las solicitudes y gestiones necesarias para la aplicación
del tipo reducido. Con un resultado de éxito muy cercano al 100%. </div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Para más información sobre esta
publicación o cualquier otra en materia energética, pueden contactar con
nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo electrónico<span style="color: #343434; font-family: "Trebuchet MS","sans-serif"; font-size: 10.0pt; line-height: 115%;"> <a href="mailto:info@medhesa.es">info@medhesa.es</a>.</span></div>
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Desde el pasado 01 de Junio, varias
comercializadoras eléctricas, la gran mayoría, están aplicando una subida de
precios encubierta amparándose en que se ha producido un aumento regulado de
las pérdidas de red que figura en el RD 216/2014, de 28 de marzo, donde se
establece la metodología para el cálculo de los Precios Voluntarios del Pequeño
Consumidor.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Las pérdidas de red son la
energía que se pierde durante el trasporte de la energía eléctrica por sus
redes y que el sistema eléctrico repercute en los clientes aumentando el precio
en un porcentaje establecido según la tarifa y el periodo tarifario (este
porcentaje es mayor en el término punta
que en el término valle, por ejemplo). Como está incluido siempre en el precio
final pagado en la energía el consumidor no conoce exactamente su alcance.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Llama la atención que
aprovechando un decreto de mercado regulado eléctrico, todas estas compañías
hayan aprovechado para aplicar esta subida a todas sus tarifas y además que
consultada la CNMC (en su dirección de energía eléctrica), ésta se haya lavado
las manos sin querer saber nada, declarándose no competente para decidir si se
pueden aplicar subidas establecidas para el mercado regulado (el doméstico
fundamentalmente) y trasladarlas al mercado libre. El Ministerio de Industria no
ha respondido todavía a nuestra consulta sobre si pueden o no pueden hacerlo.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Otra curiosidad es que desde que
se estableció la metodología en junio, los coeficientes de pérdidas se han
incrementado, por tanto cabe pensar que antes no eran correctos. Si no eran
correctos, ¿por qué no se ha publicado una legislación donde claramente diga
cuales son los porcentajes reales de pérdidas tanto en mercado regulado como en
libre?. Esta ausencia de legislación está haciendo que cada comercializadora
tenga patente de corso y esté aplicando el precio con una metodología diferente
y que en cada caso resulte un valor diferente. Al final el consumidor estás
pagando una subida de precios eléctricos sin tener una garantía de que sea
correcto.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Sorprende de igual manera que
algunas comercializadoras esta subida no se está aplicando. O incluso Gas
Natural Fenosa que no lo está aplicando en todos los casos y por tanto parte de
sus clientes se han librado de la subida.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Para más información sobre esta
publicación o cualquier otra en materia energética, pueden contactar con
nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo electrónico<span style="color: #343434; font-family: "Trebuchet MS","sans-serif"; font-size: 10.0pt; line-height: 115%;"> <a href="mailto:info@medhesa.es">info@medhesa.es</a>.</span></div>
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